LOS TOROS DE REGALO EN LA PLAZA MEXICO

La culpa es del juezSaludos al Juez y a los apoderados

Por el Guerra

A raíz de los acontecimientos que ocurrieron en la corrida inaugural y el pasado domingo entre los apoderados del Payo y de Arturo Macías, relacionados al tema de los toros de regalo y la confusión que generan entre el público y los mismos profesionales, sería muy bueno que  todos conocieron bien el reglamente taurino del Distrito Federal. Esto incluye a la empresa, los matadores y apoderados (asi como a sus co-apoderados tan de moda ultimamente). Por esta razón decidimos incluir los Artículos y sus fracciones donde se menciona este tema en el reglamento. Por cierto ya les hicimos llegar un mail con toda la informacion al apoderado de Macias, Antonio Corbacho, al Capitán Ramírez y a Herrerías para ver si asi se les baja el coraje.

REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO VI DE LA LIDIA

ARTICULO 52

VII. En plazas de primera categoría habrá un mínimo de tres astados de reserva en los corrales, los cuales serán reseñados en cada festejo, detallando en las tarjetas que para elefecto controla el Juez de Plaza: ganadería de la que proceden, nombre, número con el que fue herrado a fuego, pinta, características generales y en qué lugar se lidiará en caso de que sustituya a algún astado de lidia ordinaria o bien que se trate de un toro de regalo, sujetándose a lo que establece el artículo 76 del presente Reglamento.   Para el caso de sustitución de los astados de la lidia ordinaria, para el primer toro, se dará preferencia a la ganadería que presente la corrida, siempre y cuando ésta lleve más de 6 toros, y para las sustituciones subsecuentes, solo en este caso la empresa, decidirá de entre las reses disponibles, cuáles serán lidiadas.

IX. Será decisión de los matadores o de sus representantes acordar el orden en que deban lidiarse las reses que queden como reservas, sin considerar la antigüedad de la ganadería de su procedencia. En caso de que los matadores o sus representantes no se pongan de acuerdo, la decisión recaerá en el Juez de Plaza, no en el empresario.

CAPITULO VIII

DEL TORO DE REGALO

Artículo 76.-

Entre toro y toro o entre tercio y tercio de la corrida o novillada, los alternantes podrán anunciar el regalo de una res, para lo cual observarán estrictamente las disposiciones siguientes:

I. Cuando más de un matador anuncie un astado de regalo, se respetará invariablemente la antigüedad de alternativa y, en el caso de los novilleros, su fecha de presentación en una plaza de primera categoría, sin importar quién anunció primero;

II. Para el caso de que el matador de toros o novillos pretenda obsequiar un burel, deberá seleccionar a la res de obsequio conjuntamente con el representante de la ganadería responsable del encierro. En el supuesto de que la ganadería y el matador no lleguen a un acuerdo sobre el toro de regalo, éste será el primer reserva;

III. El o los toros de regalo deberán ser siempre de los reseñados previamente por el Juez de Plaza como reservas e incluidos en la tarjeta de sorteo de ese festejo. Los toros de regalo deberán lidiarse en el mismo orden establecido en el artículo 52, fracción VII, de este Reglamento, y

IV. Cuando un matador de toros o novillos anuncie el regalo de una res, y posteriormente sea devuelto un astado de lidia ordinaria, el reserva que corresponda en turno sustituirá al astado devuelto, así sea el elegido para obsequio.

Artículo 77.-

Si un astado de regalo es devuelto por las causas contempladas en el presente Reglamento no habrá sustitución, a menos que el matador que lo regaló decida obsequiar otro.

Una respuesta a “LOS TOROS DE REGALO EN LA PLAZA MEXICO”

Deja un comentario

Descubre más desde DE SOL Y SOMBRA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Descubre más desde DE SOL Y SOMBRA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo