Es lo que digo yo: Pachuca, una nueva batalla.

Por Luis Cuesta – De SOL y SOMBRA.

El pasado jueves se llevó a cabo la discusión en la Comisión de Gobernación de Pachuca sobre la prohibición de menores de edad a las corridas de toros, y aunque el proyecto pasó con 12 votos a favor, seis asambleístas decidieron no pronunciarse y finalmente se abstuvieron.

El próximo 20 de agosto será la votación final en el Cabildo; y mientras esto sucedía en Pachuca, unas horas después la asociación de Tauromaquia Mexicana se pronunciaba en contra de la prohibición.

Sin embargo este amago de prohibición no es nuevo, ya que fue hace más de dos años cuando el regidor José Luis Zuñiga ingreso está iniciativa impulsada por la organización Biofutura para prohibir la entrada a los menores de edad a las corridas de toros en Pachuca.

El origen

La iniciativa originalmente fue presentada en 2017 ante el cabildo de Pachuca por el regidor José Luis Zúñiga Herrera y fue aprobada para su aprobación el pasado 13 de agosto en la sesión virtual de cabildo con 12 votos y seis abstenciones. De acuerdo a lo informado por el regidor Zúñiga Herrera, la iniciativa se integró en función de una recomendación internacional del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en la que señalan que el bienestar físico y mental de las y los niños que presencian estos eventos queda expuestos a la violencia de manera directa.

En ese sentido, la organización Biofutura y el propio Zúñiga Herrera hicieron un llamado a los y las Regidoras del Ayuntamiento de Pachuca para votar el próximo jueves 20 de agosto a favor de la iniciativa y “proteger en su máxima expresión a la infancia de vivir una vida libre de violencia, alejándolos de las corridas de toros”.

La defensa

Ante estos falsos señalamientos la Asociación Tauromaquia Mexicana en defensa de la fiesta brava, publicó un comunicado en donde se dice “que no existe evidencia que demuestren que acudir a una corrida de toros sea generador de violencia en los menores de edad” en donde además dijo, “la iniciativa de prohibición afecta a una actividad de carácter cultural e histórico, generadora de una importante derrama económica para el estado de Hidalgo”.

Dentro del mismo comunicado mencionan un estudio elaborado por Juan Alberto Cárdenas Medina, psiquiatra mexicano, en donde descarta la presencia de algún impacto a nivel emocional o conductual en los menores que presencian las corridas de toros.

Por lo anterior y en pro de salvaguardar a las familias y personas que viven de la fiesta brava, Tauromaquia Mexicana pide a las autoridades de Pachuca “frenar cualquier intento de afectar esta tradición, inscrita en la cultura de nuestro país desde hace casi 500 años”.

También se tocó el tema económico, pero por su ambigüedad en este caso, quizás no sea el argumento más sólido para este tema. Ahora, la pregunta qué me hago yo es: ¿Por qué si esta iniciativa se ingreso hace dos años -aunque fuera aprobada hasta esta semana- no se actuó antes en una labor de ‘lobbying’ político con las máximas autoridades del Ayuntamiento de Pachuca?

Desafortunadamente una vez más el sector taurino entrará al cuarto para las cuatro a defender a la tauromaquia de sus enemigos, en lo que será una batalla difícil y totalmente a contrarreloj porque al parecer hay 12 votos en contra y solo seis abstenciones. Así que el próximo jueves todos los que formamos parte del sector taurino iremos en busca de una proeza o de un milagro en Pachuca.

Argumentos a favor

No hay que olvidar que el mejor argumento que tenemos en México para defender a la fiesta brava es que forma parte de una tradición que se ha practicado, arraigado, valorado, fomentado y admirado por mas de cinco siglos.

Se dice que la primera corrida de toros que se celebró en la historia de México se dio el 24 de Junio de 1526, y que formalmente las corridas de toros en México se dan a partir de una corrida que se realizó un 13 de Agosto de 1529.

Ante esto cualquier intento por prohibir las corridas de toros atenta contra el derecho universal de la libertad de los hombres. Prohibir las corridas de toros y en general de los espectáculos taurinos es violar y atentar contra el derecho al libre albedrío de los hombres de organizar, asistir y fomentar las corridas de toros y cualquier espectáculo taurino qué deseen.

Ahora en cuánto impedir el acceso a los menores de edad a una corrida de toros hay argumentos que pueden tirar el del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (ONU), uno de ellos es un informe difundido por el Defensor del Menor de Madrid, en donde se dice que no hay suficientes razones empíricas para mantener una prohibición de entrada a los menores en las plazas de toros. El informe se basa en cuatro estudios independientes realizados por equipos de Psicólogos, psiquiatras y sociólogos de cuatro universidades españolas como son la Complutense, la Autónoma, la Universidad del País Vasco y la de A Coruña, además de un grupo de médicos de la unidad de psiquiatría infantil-juvenil del hospital Ramón y Cajal. El informe dice que ver las corridas de toros no puede considerarse peligroso para la salud mental de los niños “siempre y cuando estos niños estén psicológicamente sanos y asistan a los festejos de manera esporádica y voluntaria”.

Por ello no existe evidencia científica que demuestre que participar como espectadores cause algún estrés postraumático en niñas, niños y adolescentes. Tampoco existe evidencia científica irrefutable que pruebe que la participación en las corridas de toros o en un espectáculo taurino sea un detonador de violencia.

Otro punto que habría que recordarles a los regidores de Pachuca, es que prohibirles la entrada a los menores de edad a los festejos taurinos, daría lugar a la violación de otros derechos que señala nuestra Constitución, ya que con esto se vulneraría el derecho de acceso a la cultura, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la libertad y el derecho a la libre expresión.

Tampoco podemos omitir el hecho de que en la televisión y redes sociales existen contenidos mucho más nocivos, sin que estos sean prohibidos o censurados por las autoridades mexicanas.

La mejor defensa es el ataque decía Sun Tzu, en “El arte de la guerra

Hace aproximadamente dos años la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos en España, órgano de participación y colaboración de las administraciones públicas españolas con competencia sobre la tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma, aprobó la siguiente declaración institucional sobre la participación y asistencia de los menores a los festejos taurinos:

I.- La Tauromaquia se ajusta a la definición de Patrimonio cultural inmaterial de la Unesco.

El artículo 2 de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la Unesco, firmada en París el 17 de octubre de 2003 define el patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En su convención, la Unesco especifica que este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

El ordenamiento jurídico español ha acogido la definición de patrimonio inmaterial de la Unesco al establecer en el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que “tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular (…) las artes del espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos (…) las formas de socialización colectiva…”

De este modo, la tauromaquia encaja de forma natural en la definición de patrimonio cultural inmaterial definida por la Unesco e incorporada al ordenamiento jurídico interno español.

Normativa internacional

II.- La participación y asistencia de los menores a los festejos taurinos se ajusta a la normativa internacional de Naciones Unidas sobre el menor.

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, reconoce en su Preámbulo la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño y expresamente asegura a los menores “el derecho a recibir informaciones e ideas de todo tipo”(artículo 13), el respeto “a la libertad de pensamiento, conciencia y religión”(artículo 14) así como establece el derecho de los padres a “guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades”(artículo 14). Con parecido tenor, el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

III.- La prohibición de la participación y asistencia de los menores a los festejos taurinos a fin de prevenir posibles efectos dañinos, carece de una base científica sólida que la justifique.

Los estudios nacionales e internacionales que han analizado el impacto emocional de la participación o asistencia de los menores a los espectáculos taurinos desde la perspectiva científica de la psiquiatría, la psicología infanto-juvenil y la sociología concluyen unánimemente que no hay bases suficientes para sustentar científicamente esta prohibición. (Posibles repercusiones psicológicas de las corridas de toros en niños menores. Informe encargado por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, 1999; Bienestar y recursos psicológicos en alumnos de escuelas de tauromaquia. Doctor David Guillén, 2017)

Desconocimiento de la realidad cultural

IV.- La recomendación del Comité de los Derechos del Niño desconoce la realidad histórica, cultural y jurídica de la Tauromaquia en España.

La Tauromaquia comprende un conjunto de actividades que se conecta directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas amparados por la Constitución española, como la libertad ideológica, de pensamiento y expresión, la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como la libertad de empresa.

Como se recoge en el Preámbulo de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, la Tauromaquia es una manifestación artística en sí misma, desvinculada de ideologías, en la que se resaltan valores profundamente humanos como la inteligencia, el valor, la estética, la solidaridad, o el raciocinio como forma de control de la fuerza bruta.

En este sentido, la Tauromaquia constituye un incuestionable patrimonio cultural inmaterial español, compartida con otros pueblos, como Portugal, Francia e Iberoamérica, y así ha sido reconocido por nuestro ordenamiento jurídico (artículos 1 y 2 de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre).

Pero, además del aspecto cultural, la Tauromaquia tiene una indudable trascendencia como actividad económica y empresarial. La Tauromaquia constituye en España un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos como el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico.

En consecuencia, corresponde a los poderes públicos españoles establecer la regulación del sector taurino, en su doble e inseparable aspecto de patrimonio cultural de carácter nacional y de sector económico y sistema productivo propio, en el ejercicio de sus respectivas competencias y en un marco de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas.

Fomento de la tauromaquia

V. La Comisión Nacional de Asuntos Taurinos seguirá trabajando para garantizar el fomento y la protección de los espectáculos taurinos en España.

En su condición de manifestación del patrimonio cultural español, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución y promoverán y tutelarán el acceso de todos a la cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución.

Reconociendo la competencia autonómica para determinar, en el ordenamiento jurídico español, las condiciones de la participación y acceso de los menores a los festejos taurinos, la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, como órgano de participación y colaboración de las Administraciones públicas españolas con competencia sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma, seguirá trabajando para garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como para tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones, como prevé la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.

El momento de la verdad

Desde cualquier frente defensor de la Fiesta Brava y de la libertad, debemos recoger estos argumentos para contrarrestar los ataques de cualquier organización anti-taurina y “del lobby político anti-taurino”. Pachuca puede ser la previa de algo mucho peor: por eso es importante que el sector taurino se anticipe ante futuros ataques y actúe en consecuencia.

Por otro lado, es fundamental seguir promoviendo la asistencia de los niños a todas las Plazas de Toros, para impedir que estos ataques contra la tauromaquia tengan el resultado que esperan todos los anti-taurinos.

Es lo que digo yo.

Twitter @LuisCuesta_

Una respuesta a “Es lo que digo yo: Pachuca, una nueva batalla.”

  1. Ahí la llevan señoritos taurinos, esto es lo que pasa única y totalmente por su valemadrismo y terquedad de no querer hacer lo mismo que hicieron en Francia y España…Preparence para lo peor, y no lo vayan a lamentar. Ahí se ven señoritos taurinos…

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