La asociación Animal Heroes asegura que ganó un amparo para suspender la corrida de toros en Provincia Juriquilla que se celebraría este viernes. Además de esta suspensión, se ordena en el futuro a las autoridades del municipio de Querétaro no otorgar permisos eventos taurinos.
Sin embargo aún no existe una versión oficial de las autoridades y empresa sobre la posible suspensión.
Al parecer las corridas de toros se terminaron por el momento en el municipio de Querétaro luego de que un juez federal resolvió una sentencia para que se suspendan de inmediato todos los espectáculos taurinos en la demarcación, así lo informó a medios de comunicación locales la asociación Animal Heroes.
Los activistas señalaron que esto fue a raíz de que promovieron con éxito un recurso de amparo para que se prohibiera una corrida de toros programada el 30 de enero de 2026 en la plaza de toros Provincia Juriquilla.
El juez Benjamín Rodríguez Cuéllar del juzgado séptimo de Distrito supuestamente habría determinado que las autoridades municipales deben abstenerse de otorgar permisos a eventos donde se maltraten y maten toros o cualquier animal que contravenga lo estipulado en el artículo 4 párrafo séptimo constitucional.
Los animalistas mencionan que las autoridades municipales han otorgado permisos a pesar de que las corridas son ilegales (sic), sin embargo, a partir de esta resolución no pueden contravenir al Poder Judicial.

«Los empresarios pueden contestar ese amparo y podrán hacer los argumentos virales que puedan, pero lo que no puede hacer la autoridad local es contravenir una resolución judicial. Estarían cometiendo un delito federal que tendría graves consecuencias» aseguró.
Aún no existe una versión oficial de las autoridades y empresa sobre la suspensión
Luego de darse a conocer está información, hasta el momento la empresa de Provincia Juriquilla no se ha pronunciado al respecto, a pesar de que en tan solo tres días se va a llevar a cabo este festejo taurino en el que se espera una gran entrada, por lo que está resolución obligaría además a que se devuelva el importe de las entradas ya vendidas.
El cartel anunciado para el viernes 30 de enero en la Plaza de Toros Provincia Juriquilla es el siguiente: Ocho toros de Los Encinos para los matadores Octavio García “El Payo”, Juan Ortega, Pablo Aguado y Diego San Román.
Amparo
Núm. de Expediente: 202/2026
Fecha del Auto: 26/01/2026
Fecha de publicación: 27/01/2026
Síntesis:
En atención a la demanda de amparo promovida por que exhibe bajo protesta de decir verdad de que es copia íntegra e inalterada del documento impreso; en términos de los artículos 6 y 10 de la Ley de Amparo, contra actos de la Presidente Municipal de Querétaro, Querétaro y otras autoridades, con fundamento en los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fórmese el expediente electrónico y físico en términos de la normatividad vigente; captúrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y regístrese con el número de juicio de amparo 202/2026-II.
Se informa a las partes que las actividades de este órgano jurisdiccional tienen como eje el Acuerdo General del entonces Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales Atento a lo anterior y una vez analizada la demanda de amparo y dado que existen ciertas inconsistencias en la misma, con fundamento en el artículo 108 fracciones I y IV, en relación con el 114 fracciones I, II y III todos de la Ley de Amparo, prevéngase a la promovente para que en el término de CINCO DÍAS, siguientes al en que surta efectos la notificación del presente auto, precise y cumpla con los siguientes puntos de prevención:
1. Aclare la fecha en que se pretende llevar a cabo la corrida de toros, pues en el acto reclamado al Presidente Municipal indicó que se señalaron las veinte horas del treinta de enero de dos mil veintiséis; y por otra, en el antecedente 11. De su demanda refiere que será el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco a las dieciocho horas.
2. Dado que manifiesta que las autoridades responsables concedieron una autorización para la celebración de dos corridas de toros, precise la forma y fecha en que conoció de la autorización que refiere y exhiba el documento de autorización
3. Indique si respecto a los actos reclamados, las omisiones que aduce al Reglamento Taurino del Municipio de Querétaro o autorización otorgada para el evento de tauromaquia, interpuso medio de defensa o recurso ante las responsables, en caso afirmativo, precise qué recurso fue, qué órgano jurisdiccional/administrativo conoce del mismo y el estado procesal que guarda, esto es, si se encuentra en trámite o si ya fue resuelto. Se requieren estos puntos dado que son elementos que conoce la parte quejosa y tiene obligación de manifestar en su escrito de demanda, pues si lo aseverado por la parte quejosa en su escrito de demanda es falso, u omite manifestar todos los hechos que le constan, será sancionada en términos de lo dispuestos en el artículo 261 de la Ley de Amparo.
Se hace notar al promovente del amparo que deberá acatar en todo momento la protesta de decir verdad, pues de lo contrario la Ley de Amparo prevé consecuencias penales para quien se conduzca con falsedad, en términos del numeral 261 de la Ley de Amparo precitado en párrafos que anteceden, que estipula que se impondrá sanción de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días de salario, a la parte quejosa en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo.
📌 Información en desarrollo.





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