Ortega Cano si conducía bajo los influjos del alcohol

Momentos dificiles vive en estos dias el MT Ortega Cano

Sol y Sombra

Más del doble de lo permitido. Concretamente, 1,26 gramos de alcohol etílico por litro de sangre, frente al 0,50 permitido. Ésa es la tasa de la muestra extraída a José Ortega Cano tras el accidente de tráfico sucedido en la localidad sevillana de Castilblanco de los Arroyos y que le costó la vida a Carlos Parra, conductor del vehículo con el que chocó frontalmente el matador el pasado 28 de mayo.

Precisamente ayer, un mes y un día después del siniestro, Andrés Avelino Romero, abogado de la familia del fallecido, dio a conocer los resultados de las muestras de sangre de Ortega Cano, remitidas por el Instituto Nacional de Toxicología al Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla. El informe no arroja dudas: el diestro de Cartagena doblaba y casi triplicaba los límites permitidos por la ley.

Asimismo, estos datos corroborarían la versión de las tres llamadas recibidas en Emergencias durante la noche del fatal accidente. En las mismas, producidas en distintos lugares y minutos, se denuncia la «presunta conducción temeraria» de un coche todoterreno de idénticas características al que manejaba Ortega Cano en el choque. Por el momento, su familia opta por la «cautela». Pese a estar «sorprendidos y contrariados», no valorarán la noticia hasta reunirse hoy mismo con su abogado, Jesús Zapatero, pero «se resignan a lo que dicte la justicia en su momento».

Delito penado con la cárcel

Conducir bajo la influencia del alcohol, con o sin accidente de tráfico de por medio, está tipificado como «delito» en el Código Penal a partir de 1,2 gramos por litro en sangre. Rebasar esa tasa supone que el conductor se someta a un juicio del que podría salir condenado con 3 a 6 meses de prisión o con una multa diaria aplicable de medio a un año.

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