El Tribunal tacha de “insuficiente” las alegaciones presentadas en la Sala.
Por Jorge Velasco.
El Tribunal Supremo, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha rechazado la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven ante la falta de “justificación” estimando el recurso de la Fundación Toro de Lidia conta el Real Decreto 210/2022 sobre las normas reguladoras del citado Bono.
Según el artículo 8.2 de la norma, no son subvencionables los espectáculos taurinos, los deportivos, la adquisición de productos de papelería o equipos de software, entre otros. Sin embargo, el Tribunal alega que no es su competencia determinar si los espectáculos taurinos son o no celebraciones culturales y que no le parece justificable lo expuesto en el artículo del Real Decreto ante “la falta de identidad o conexión que permita deducir la razón de la exclusión”.
“No nos parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace”, dicta el Supremo.
El ponente, el magistrado Pablo Lucas, concluye alegando que las explicaciones aportadas son insuficientes cuando se tratan disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la Tauromaquia.

