
De SOL y SOMBRA
“No es que yo quiera convertir a la Fiesta Brava en un patrimonio inmaterial de Aguascalientes, es que ya de hecho lo es” dijo el Gobernador Carlos Lozano de la Torre al comentar acerca del decreto administrativo aparecido el día de hoy en el Periódico Oficial del Estado en el que se declara a la Fiesta Brava como Patrimonio Cultural del Estado de Aguascalientes.
Nuestro estado es sin duda, añadió el Gobernador, la capital taurina de México. La Feria de San Marcos vive prácticamente de la feria taurina y cuando no hay buenas corridas de toros la Feria de San Marcos pasa a un segundo nivel.
Recordó que las figuras jóvenes del toreo mexicano, prácticamente todas son de Aguascalientes o formadas aquí, e inclusive grandes figuras del toreo como José Tomás, el Juli o Sebastián Castella se han hecho en Aguascalientes.
“Creo que la fiesta brava es un patrimonio que a través del tiempo ha sido de Aguascalientes” añadió. “Lo reflexionamos mucho y aún sabiendo que tendría un costo, va a dejar más beneficios al estado que las cuestiones negativas que pudiera haber”.
Esta mañana, personalidades del mundo taurino manifestaron su apoyo a la decisión de considerar a la fiesta brava como Patrimonio Cultural Inmaterial de Aguascalientes.
Según el decreto administrativo, será competencia del Instituto Cultural de Aguascalientes (ICA) realzar la función de la fiesta de toros en la sociedad aguascalentense, salvaguardar programas y fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos del patrimonio cultural inmaterial que representa esa fiesta.
El Gobernador deberá nombrar un Comisionado Taurino
A raíz de la declaratoria de la fiesta brava como patrimonio cultural inmaterial del estado, el Gobernador nombro al señor Manuel Ramirez de la Torre como Comisionado Taurino para que sea el responsable de supervisar las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad de este patrimonio inmaterial, lo que implica la documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización.
EL HISTÓRICO DECRETO
Artículo 1º. Se declara que la Fiesta de Toros es Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2º. Se declara de interés público la salvaguardia de la Fiesta de Toros, en tanto constituye patrimonio cultural inmaterial del Estado de Aguascalientes así como la sensibilización en el plano local de su importancia y reconocimiento.
Artículo 3º. Se designará por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a un Comisionado Taurino, responsable de supervisar que se tomen las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
Artículo 4º. Compete al Instituto Cultural de Aguascalientes asegurar:
La adopción de una política general encaminada a realizar la función del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros en la sociedad aguascalentense y a integrar su salvaguardia en programas de planificación.
El fomento de estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros.
La adopción de las medidas de orden técnico, administrativo y financiero adecuadas para favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros. La transmisión de este patrimonio cultural en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.
La garantía del acceso al patrimonio cultural inmaterial referido, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio.
La garantía de la documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros, facilitando el acceso a la misma.
Artículo 5º. Toda vez que en el Plano Nacional corresponde la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial a la Federación en los términos del artículo 11 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial promuévanse las iniciativas pertinentes a efecto de que la Legislatura del Estado, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promueva ante el Congreso de la Unión o ante el Ejecutivo:
La adopción de las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros en todo el territorio nacional. La identificación y definición de los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros que estén presentes en el territorio nacional, con la participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
La inscripción en las listas nacional e internacional del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros.
Artículo 6º. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Palacio de Gobierno de Aguascalientes, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes a 17 de octubre de 2011″.
Twitter: Twittaurino




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